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Áreas naturales protegidas, conservación y aprovechamiento de la vida silvestre de Presidencia creado el 2017-11-16 17:46

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1/ Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, las cuales quedarán sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). Por cuestiones de redondeo no coincide la suma del desglose de superficie por categoría de ANP con la superficie total de ANP. 2/ Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre son predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y de los cuales se da seguimiento permanente del estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen. 3/ A partir de diciembre de 2009, se elimina esta nomenclatura, ya que no existe en la LGEEPA. 4/ Los datos de 1995 a 2013 incluye porciones continentales y marinas (sin desglosarse) y la base de cálculo es 196 437 500 hectáreas. A partir de 2014 se reporta el porcentaje de superficie de manera desglosada: superficie terrestre y de aguas continentales decretada como ANP federales respecto al Territorio Nacional Terrestre considerado de 196 437 500 hectáreas; y la superficie marina decretada como ANP federales respecto al Territorio Nacional Marino considerado de 314 992 000 hectáreas. Lo anterior, derivado del análisis que se realizó para establecer el indicador sectorial, en el cual se determinó la necesidad de efectuar cambios en la metodología para el reporte de la superficie de Áreas Naturales Protegidas Federales, por lo que a partir de 2014 se modifican los datos correspondientes. 5/ Se refiere a las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) (conforme a la Ley General de Vida Silvestre publicada en julio de 2000 y su Reglamento publicado en noviembre de 2006), que agrupan a partir de 1995 a las categorías existentes. 6/ Los datos de 1995 a 2013 incluye porciones continentales y marinas (sin desglosarse). A partir de 2014 se desglosa la superficie en terrestre y de aguas continentales decretada como ANP federales y en superficie marina decretada como ANP federales. Lo anterior, derivado del análisis que se realizó para establecer el indicador sectorial, en el cual se determinó la necesidad de efectuar cambios en la metodología para el reporte de la superficie de Áreas Naturales Protegidas Federales, por lo que a partir de 2014 se modifican los datos correspondientes. 7/ Derivado del análisis realizado en 2011 por la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se determinó que los terrenos contemplados en el decreto del Parque Nacional Hacienda de Zoquiapan y Anexas, no forman parte del Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl, por lo que la superficie de este último se redujo en 50 465 hectáreas, al pasar de 90 284 a 39 819 hectáreas. En este sentido, el número ANP no cambió. p/ Cifras preliminares al mes de julio para las ANP y para UMAs las cifras son al 15 de julio. Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

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Última actualización hace 6 años
Formato desconocido
Licencia Libre Uso MX
Posición 387
Estado Activo
Id f87a73f1-822f-41ce-a647-82a7d56974ff
Id del Paquete 02e4e959-21b4-40cd-8ee6-006f6e8e7505
Id de Revisión baf02dd5-80bd-4f7c-916a-691a20d75607