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Ordenamiento y regularización de la propiedad rural de Presidencia creado el 2017-11-16 17:45

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1/ Representa la entrega física de tierras a los campesinos solicitantes, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación. 2/ A partir del año 2012, como resultado de la modificación de indicadores la superficie que se reporta es la superficie regularizada en valores absolutos. Debiendose entender por superficie regularizada la superficie que se inscribe el folio de tie- rras en el Registro Agrario Nacional, dicha superficie está representada en los planos internos y de grandes áreas resultado de los trabajos de medición realizados en los núcleos agrarios. 3/ El "Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos" cerró en diciembre de 2006. A partir de julio de 2007 inicia el "Programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)" para atender a los núcleos no regularizados. A partir de 2013, el FANAR amplia su cobertura para atender también a núcleos agrarios con superficies no regularizadas o en desorden territorial, principalmente enfocado a las áreas de asentamiento humano en su- perficie ejidal . 4/ Mediante la titulación de terrenos nacionales se brinda certeza y seguridad jurídica a campesinos posesionarios de lotes presuntamente baldíos, a través de la entrega de títulos de propiedad definitivos sobre terrenos nacionales, beneficiando principalmente a habitantes de zonas de gran marginación y con alta presencia indígena. 5/ Los terrenos baldíos son terrenos de la Nación que no han sido deslindados ni medidos y que no han salido de su dominio por un título legalmente expedido. 6/ Se reportan datos a partir del inicio del registro por parte de la dependencia responsable. 7/ El dato de superficie corresponde a lo realizado y se capta a partir de la suscripción de los convenios finiquito. La mayoría de los conflictos resueltos conllevan un convenio finiquito. 8/ Se refiere a la regularización de lotes en asentamientos humanos irregulares en ejidos y comunidades mediante la escrituración de lotes urbanos. A partir de 2000 información reportada por SEDESOL, debido a la resectorización de la Comi- sión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a esa dependencia. 9/ Para FIFONAFE y SOT, cifras preliminares al mes de julio. En el caso de las Resoluciones Presidenciales, las cifras son al mes de junio. Asimismo, para Terrenos Nacionales y Colonias Agrícolas y Ganaderas, las cifras definitivas corresponden al mes de julio. Para COSOMER, al mes de agosto. Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

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Campo Valor
Última actualización hace 6 años
Formato desconocido
Licencia Libre Uso MX
Posición 51
Estado Activo
Id 4968a709-91c2-4df8-8cc1-299aa21ca020
Id del Paquete 02e4e959-21b4-40cd-8ee6-006f6e8e7505
Id de Revisión baf02dd5-80bd-4f7c-916a-691a20d75607