Oficina de la Presidencia de la República (OPR)

De conformidad con el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, la persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.